miércoles, 20 de junio de 2018

"Matar la caza por proteger la caza. Las Juntas de Extinción de Animales Dañinos en España.". Mi artículo publicado en Caza Mayor. Agosto 2016











Matar la caza por proteger la caza.
Las Juntas de Extinción de Animales Dañinos en España.

Texto: FELIX SANCHEZ MONTES
Fotos: Autor y archivo.

“Creo sinceramente que todo hombre que se hecha al campo, arma al brazo, dispuesto a disparar sobre todo lo que se mueve, llegaría a respetar al animal si pudiera conocerle en su auténtica dimensión biológica”
Félix Rodríguez de la Fuente

Introducción
Las Juntas de Extinción de Animales Dañinos fueron creadas oficialmente en el año 1953, aunque en algunas provincias ya funcionaban desde 1944, y hasta su desaparición en 1970 con la Ley de Caza, se dio muerte a más de 650.000 animales de las que se consideraban “alimañas”.
Los métodos utilizados, venenos, lazos y cepos principalmente, no selectivos en su gran mayoría, contribuyó a que algunas especies, se encuentren actualmente en grave peligro de extinción y en otros casos contribuyó a su desaparición, como por ejemplo el lobo al sur del Sistema Central o la práctica desaparición del lince. También provocó alteración de la cadena trófica, permitiendo la proliferación de otras especies, como roedores, logrando que se acentuase la reducción de la biodiversidad.
En especial el veneno, y en particular el uso indiscriminado de estricnina, fue el causante de miles de muertes de animales, protegidos o no, al ser un método no selectivo.
Antes de la entrada en vigor de esta Ley, eran comunes los alimañeros, que actuaban en España amparados legalmente y que eran premiados por el exterminio masivo de gran número de especies protegidas de nuestra fauna. Hoy en día con la extensa reglamentación existente, estatal y autonómica, en defensa del medio ambiente y la biodiversidad, estas actuaciones serían impensables.
Muy pocos de los cazadores actuales han llegado a ver la actuación de los alimañeros en las décadas de los años 50 y 60 del pasado siglo, y de cómo se trasladaban de un municipio a otro enseñando sus capturas para conseguir dinero.
Sin embargo en España, este tipo de actuaciones tiene un origen muy reciente, ya que hasta finales de los años 60 del pasado siglo, la Administración pública incentivó la persecución y el aniquilamiento de muchas de las especies consideradas peligrosas por aquellos sectores sociales y económicos que tenían intereses cinegéticos y ganaderos.
Los tiempos han cambiado y la caza ya no es un recurso importante de aporte de carne tal como ocurría en la postguerra, hoy en día esta utilidad es meramente testimonial.
Historia
El alimañero ha existido históricamente en nuestra sociedad y su labor siempre fue legislada. Ya en el reinado de Carlos I se emitieron cédulas reales que favorecían y premiaban a los que capturasen lobos, osos, “raposas” y otras “salvajinas”. Cuando la caza comienza a considerarse económicamente a finales del siglo XIX, las leyes de 1834 y 1902 premian la captura de los animales llamados dañinos por alimentarse de las especies tradicionalmente cinegéticas.
El control de determinadas poblaciones de animales que podían ocasionar pérdidas económicas a los ganaderos y agricultores ya estaba presente en la legislación española de caza desde comienzos del siglo XX (Ley de caza de 16 de mayo de 1902).
Estas actuaciones venían determinadas, según los legisladores, por la necesidad de poner un límite a la expansión de ciertas especies, que, en sociedades mayoritariamente agrarias, ocasionaban importantes pérdidas económicas.
La legislación también prohibía la caza de ciertas especies que se consideraban beneficiosas, por ejemplo, las aves insectívoras y algunas rapaces, que ayudaban a controlar las poblaciones de animales que ocasionaban perjuicios a la agricultura. Entre otras rapaces, se prohibía la captura del ratonero, cernícalo vulgar, cernícalo primilla y la lechuza común.
La Real Orden de 7 de julio de 1915 establece las recompensas que los ayuntamientos deben abonar a los alimañeros, y estuvo vigente hasta su derogación por la Ley de Caza de 1970.
Todo esto cambió tras la Guerra Civil española, desde la década de 1940 se pusieron en marcha diversas iniciativas que tenían como objetivo el fomento de la caza mayor en determinadas provincias españolas. La Dirección General de Montes, constituyó un servicio especial, denominado Servicio Nacional de Caza y Pesca Fluvial, que se iba a ocupar de la organización, protección y fomento de la caza. Esta iniciativa tenía un claro objetivo económico, pues generaba importantes beneficios a la Administración y a los propietarios particulares.
Creación de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos
El Decreto del Ministerio de Agricultura, de 11 de agosto de 1953, declaraba obligatoria la creación de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Con la constitución de las Juntas, se pretendía la eliminación de aquellos animales declarados perjudiciales, para la caza, la agricultura y la ganadería. En virtud de esos objetivos, se estipulaba que en la composición de las Juntas debían de participar, además de los representantes de la Administración forestal, los propietarios de los cotos de caza y los representantes de los ganaderos.
De esta manera, cada Junta provincial quedaría presidida por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal y también pasarían a formar parte un representante del Gobernador Civil, un miembro del sindicato oficial, tres ganaderos y tres propietarios de cotos, nombrados por la Dirección General de Montes.
Las Juntas de Extinción de Animales Dañinos, no es un caso singularmente español, ya que organismos similares venían desarrollando su labor en Francia, países escandinavos, Estados Unidos y Canadá.
En el artículo 2º de este Decreto se establecían los fines de estas Juntas:
a) Organizar los planes de lucha contra las alimañas, coordinando, si preciso fuera, la actuación de cada Junta con las provincias limítrofes.
b) Administrar los bienes de la Junta.
c) Procurar el suministro y distribución de venenos, lazos y demás medios de extinción.
d) Premiar a los alimañeros y a cuantos demuestres de modo fehaciente su aportación en la lucha contra los animales dañinos.
e) Proponer al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza las medidas encaminadas a la protección de la riqueza cinegética.
f) Indemnizar en los casos comprobados los daños producidos por las alimañas y en los que alude el artículo cuarto de la Orden de 30 de Octubre de 1952 a los perjudicados por especies sujetas a protección especial
g) Formar las estadísticas anuales provinciales correspondientes
La creación de las Juntas, venía determinada por la existencia de cotos o reservas nacionales de caza en las provincias españolas. En 1944 existían las reservas de caza y cotos públicos de las provincias de Ávila, Oviedo, León y Santander.
Posteriormente se fueron constituyendo otros en las provincias de Huesca, Jaén, Toledo, Málaga, Lérida, Lugo, Guadalajara, Palencia, Badajoz, Ciudad Real, Cáceres, Córdoba, Granada, Salamanca, Soria y Teruel. En 1961 todavía se encontraban en formación las de Tarragona, Valladolid y Alicante.
Por otro lado existían cotos privados en las grandes fincas ubicadas al sur del Sistema Central, en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla, Ciudad Real, Toledo y Cáceres, entre otras. Sus dueños eran grandes propietarios y destacados miembros de la burguesía financiera e industrial, así como los herederos de antiguos patrimonios.
Criterios por los que se crearon las Juntas
Desde 1940, y buscando una mayor protección para la caza y ganadería y sin haber efectuado estudios previos, se procedió a la elaboración de una lista “negra” de animales que deberían ser exterminados por su presunta actividad dañina. Los criterios utilizados para determinar, lo que era considerado una “alimaña”, no tenían nada que ver con cuestiones ecológicas, sólo se buscaba un objetivo económico, sin considerar las posibles alteraciones que se iban a producir en la fauna silvestre.
No existió una concepción integral, de lo que era un determinado hábitat o nicho ecológico y del papel que desempeñaban las citadas especies en la cadena trófica.
Asimismo, tampoco se tuvieron en consideración los posibles beneficios que esas especies podían generar a la caza, como la eliminación de animales débiles o enfermos.
Los mayores beneficiarios de estas políticas fueron, los propietarios de cotos de caza mayor y los Organismos públicos que administraban los Cotos y Reservas Nacionales de Caza.
La actuación de las Juntas
El primer trabajo de las Juntas, fue el de organizar los planes de lucha contra las alimañas, para lo cual podían suministrar venenos y otros medios de extinción a aquellas personas que los solicitasen. Estas personas fueron los denominados alimañeros, tenían derecho a percibir ayudas económicas y premios, según el número de piezas cazadas y entregadas.
Los fondos, subvenciones y donaciones utilizados por las Juntas procedían, de variadas fuentes: del Servicio Nacional de Caza, Ayuntamientos y de las asociaciones de ganaderos y cazadores.
Estas Juntas se convirtieron, de hecho, en organizaciones de ámbito provincial que gozaban de autonomía y capacidad económica, dirigida por personal cualificado y apoyada por los grupos sociales y económicos influyentes.
Los primeros éxitos alcanzados por estas Juntas, fueron divulgados rápidamente y con gran profusión de medios, especialmente en diversas publicaciones oficiales. Por ejemplo, en el balance de actividades de 1956, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial enaltecía la labor de aquéllas: “Merece consignarse la plausible labor que están desarrollando las Juntas de extinción de animales dañinos y de protección a la caza de varias provincias, cuyo haber en el año 1956 puede estimarse en la destrucción de 221 lobos, 3.787 zorros, 28 garduñas, 322 gatos monteses, 581 jinetas, 19 linces, 26 nutrias, 253 tejones, 376 turones, 2.196 águilas y otras rapaces, 1.224 córvidos, 4.222 urracas, 45.095 nidos y huevos de urraca y 385 reptiles” (“La actividad de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos en España, 1944-1968”. E. J. Corbelle y E. Rico)
Una de las mayores preocupaciones de las Juntas, era la de conseguir el dinero necesario para hacer frente a sus gastos y poder recompensar el esfuerzo de los alimañeros. Con esas ayudas y subvenciones, las Juntas pagaban las capturas a estos, concedían premios a los más destacados y divulgaban los logros alcanzados.
Cada especie tenía un valor previo asignado por la Junta, que era abonado en el momento de su presentación. Este valor no era el mismo en toda España y podía ser modificado en función de determinados criterios.
En cuanto a las primas pagadas por el exterminio de alimañas, las veinte Juntas desembolsaron 3.965.326 pesetas en el período 1954-1961. Un buen alimañero, profesional, podía ingresar, de media, 20.000 pesetas al año, cantidad nada despreciable para la época.
Además, el Gobierno Civil otorgaba cada año un trofeo y un premio en metálico a los alimañeros más destacados. Los premiados gozaban de un gran prestigio popular.
Las especies que tenían una peor consideración entre los ganaderos y cazadores fueron el lobo y el zorro, al ser las que más daño infligían a sus cabañas ganaderas y por las que más dinero abonaba la Administración. Estas actuaciones afectaron a muchos otros animales, destruyendo el equilibrio entre ellas, con resultados muy negativos para la fauna en general.
Oficialmente, la labor de las Juntas se prorrogaría hasta 1961, fecha en que sus funciones son asumidas por las Comisiones Provinciales Delegadas de Asuntos Económicos, dependientes orgánicamente de los Gobiernos Civiles, que siguieron concediendo hasta 1970 autorizaciones administrativas para el uso de venenos y lazos y para la realización de batidas contra alimañas en los cotos de caza.
Así fue hasta la promulgación del reglamento de caza de 1971 y su desarrollo en el Decreto 2122/72 que regulaba las armas y medios de caza que precisaban de autorización administrativa especial. La creación del ICONA y la protección efectiva de varias especies mediante el Decreto 2573/73 acabó definitivamente con su actuación.
Del exterminio al concepto de ecología
A comienzos de la década de 1960, algunos Ingenieros de Montes empezaron a cuestionar el trabajo y la existencia de las Juntas de Extinción, pues creían que los nuevos estudios de carácter ecológico, mostraban el error que suponía la utilización del concepto de alimaña, y la necesidad de proceder con más cuidado ante cualquier proyecto que pudiese conllevar una alteración sustancial de los equilibrios naturales.
Se entendió que un control directo de los predadores, basado en su exterminación física, podía acabar siendo muy peligroso para el medio natural y se optaba por apoyar medidas de protección a aquellas especies de mayor valor cinegético.
O lo que es lo mismo proteger a unas especies, en vez de eliminar a otras, puesto que: “Muchos de los seres estigmatizados con el nombre de alimañas son en general nuestro seguro más barato contra los roedores que diezman las cosechas”. (“La Administración, punto de equilibrio entre el cazador y la caza”, 1962, Elegido Alonso-Geta).
En algunos medios oficiales se las empezó a tener en cuenta, estas teorías emanadas de los nuevos estudios biológicos que habían demostrado que, algunas especies producían “más beneficio que daño”.
Cada vez era más difícil justificar la muerte de cientos de miles de animales sólo por ser predadores: “La lucha sin cuartel, en masa e indiscriminada, contra los animales dañinos es tan inexcusable como podría ser la muerte de todos los perros porque un perro hubiera devorado a unos cuantos polluelos”. (“La Administración, punto de equilibrio entre el cazador y la caza”, 1962, Elegido Alonso-Geta).
Se llegó a la conclusión de que se protegía mejor a la caza, mejorando el medio que matando predadores; tarea que podía llevar más tiempo y ser más difícil, pero era la única que conducía a resultados positivos.
El Servicio Nacional de Caza y Pesca también advertía, sobre la necesidad de cambiar los planteamientos de las Juntas. Según el Jefe del citado Servicio, las conclusiones provisionales de los informes: “Aconsejan la introducción de cambios fundamentales en la política de control de alimañas, sustituyendo la idea de extinción por otra más progresiva encaminada a conseguir un deseable equilibrio biológico”.
Ya en 1964, un autor anónimo certificaba la desaparición del lobo en los montes de La Mancha (Ciudad Real). En 1966, otro autor pedía respeto para las aves de presa, pues el cometido que desempeñaban era muy importante y necesario para mantener el equilibrio biológico.
No todos opinaban de manera semejante. En las conclusiones de la II Asamblea forestal, celebrada en 1962, aún se hacía hincapié en la necesidad de: “Actuar enérgicamente contra los animales reconocidamente considerados como dañinos y cuya conservación no interese por otras causas
Como denunciaba un destacado ingeniero de montes, en 1966 no podía consentirse lo que sucedía en algunos lugares: “En gran número de fincas españolas y en determinadas épocas del año, sobre todo en verano, es corriente a la vez que inconcebible, ver enormes perchas de rapaces muertas, sin distinción de género ni especie, por guardas de cotos, quienes las exhiben como monumentales trofeos, no lejos de su morada y en espera de una buena retribución por parte del propietario del coto”.
Uno de los mejores ejemplos lo constituyó la labor desempeñada por el naturalista Félix Rodríguez de la Fuente, que ya en 1960 escribió un conocido artículo en ABC, defendiendo a las aves rapaces, y que tuvo mucha repercusión. Especialmente notable fue su trabajo en aras de la protección del lobo, y se puede afirmar que sin él hubiésemos tenido que lamentar su extinción en España.
La legislación europea sobre cuestiones de ecología vigente en aquellos años, se puede apreciar en la promulgación de la Orden General de Vedas de 1966, según la cual se prohibía la caza, entre otras, de las siguientes especies: lince, águilas, milanos, halcones, buitres y gavilanes.
En 1966, el Consejo Internacional de la Caza, en su reunión plenaria celebrada en Munich, recomendó a todos los países miembros que prohibieran la caza de rapaces, medida que ya habían adoptado la casi totalidad de los países europeos.
Esta actuación tan lamentable cesó a partir de comienzos de los años 70, la progresiva integración de España en los Organismos internacionales de protección de la Naturaleza fue lo que obligó al Estado a modificar su política de destrucción de la fauna.
Conclusión
En nuestra mano está el evitar cometer los mismos errores que ya cometimos en el pasado, como fue la creación de las Juntas. Bajo ningún concepto deberíamos de abogar por la destrucción de ninguna especie animal, ni siquiera de las naturalizadas.
Los cazadores deberíamos de desterrar de nuestro vocabulario el concepto de “alimaña” cuando nos referimos a especies animales que en absoluto lo son. No es beneficioso para nuestro colectivo denominar alimañas a lobos, linces o águilas, cuya misión en el ecosistema es la de predadores especialistas, al depender directamente de un cierto tipo de presas para sobrevivir, estando ligada su existencia en una zona a la presencia de estas.
Es penoso ver como aún hoy en día, algunos desaprensivos siguen envenenando los campos y jactándose de destruir lo que ellos denominan “alimañas”, estas prácticas al igual que las del furtiveo deben de ser eliminadas de nuestro colectivo cazador.
Por otro lado debemos de cambiar el manejo a realizar sobre los predadores, aplicando el control de predadores de manera racional y de acuerdo a las leyes y normativas vigentes, realizándolo siempre personal cualificado y certificado por la comunidad autónoma de que se trate.
Adaptarse o morir, esa debe de ser nuestra consigna si queremos que la caza perdure y con ella sus tradiciones milenarias. El cazador debe de ser el primer ecologista pues conoce el campo y como debe comportarse en el.


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