miércoles, 28 de octubre de 2020

Las autonomías se confinan de cara al puente de Todos los Santos: así afectará a la caza. Además, resolvemos varias dudas sobre el tema. Artículo de CAZAVISIÓN. 28 de octubre 2020.


Cierre de comunidades y zonas, limitaciones de desplazamiento y respuesta a dudas de muchos cazadores, que se preguntan cómo va a afectar a la actividad cinegética todo esto los próximos días.

Lucía Rubio Martos el 28 Octubre 2020


De cara al puente, lo más probable es que nuevas zonas y comunidades decreten un confinamiento para evitar desplazamientos. Por el momento, Asturias, País Vasco, Navarra, La Rioja y Aragón son las que están cerradas perimetralmente. Andalucía o la Comunidad Valenciana ya han advertido que sobre la mesa se encuentra la posibilidad de un confinamiento antes del puente de Todos los Santos, pero como es costumbre estos últimos tiempos tan convulsos, habrá que estar atento a las noticias de última hora. 

En Madrid hay 32 zonas sanitarias confinadas y según se hacía público a primera hora, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tiene previsto reunirse este miércoles en Ávila junto a sus homólogos de Castilla-La Mancha y Castilla y León, para abordar un posible cierre perimetral coordinado entre las tres comunidades, para los próximos 14 días. 

Por tanto y, aunque no se puede confirmar de manera oficial, es de esperar que los cazadores de muchos de estos territorios no puedan desplazarse a cazar a otras autonomías. Incluso los habitantes de los municipios que se encuentren confinados tampoco podrán salir a cazar a su propia autonomía. Esto solo es posible si la caza se declara actividad esencial, algo que por el momento únicamente se ha producido en Asturias.

Las dudas de los cazadores más repetidas

¿Puedo hacer esperas nocturnas con el toque de queda?

NO. Salvo en Asturias, que ya se ha pronunciado y ha declarado la caza como actividad esencial, permitiendo el desplazamiento para realizar la actividad cinegética (siempre que esté debidamente acreditado), en el resto de comunidades mientras este activo el toque de queda, no se pueden realizar esperas.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún cazador de España puede circular por las vías o espacios de uso público para ir de caza. Pero mucho cuidado, porque las comunidades autónomas pueden adelantar o atrasar una hora este periodo de limitación de movimientos.

¿Puedo cruzar en coche por una comunidad confinada aunque mi destino final sea otra que no lo esté?

SÍ. Sí se puede transitar por las zonas, comunidades, provincias o municipios que estén confinados, siempre y cuando sea un trayecto de tránsito hacia otro destino final no confinado y, por supuesto, debidamente acreditado. 

Ya que esta pregunta se ha repetido en numerosas ocasiones, hemos consultado con un experto, Jaime Valladolid, -abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental-, quien nos respondía que:

“No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en el artículo referente a las limitaciones de la entrada y salida en las comunidades autónomas. No obstante, para el caso de confinamientos autonómicos, provinciales o locales, los desplazamientos para practicar la actividad cinegética no se encuentran entre las salvedades incluidas en el listado de este Real Decreto”.

La imposición de restricciones relativas a la limitación de la entrada y salida de comunidades autónomas u otros ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, será competencia de las comunidades autónomas. Por lo tanto, serán las comunidades autónomas las que determinarán si este tipo de desplazamientos se siguen permitiendo o se restringen.

¿Cuánto tiempo durará este nuevo Estado de Alarma?

El Gobierno Central ha anunciado que su intención es que se extienda hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que afectaría a toda la temporada de caza y al periodo hábil de otras especies, como por ejemplo el corzo. No obstante lo anterior, la última palabra la tendrá el Congreso de los Diputados, que deberá refrendarlo cada 15 días.

En todo caso, como se ha expuesto anteriormente, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno.

¿Qué va a pasar?

Para responder esa pregunta, necesitaríamos tener una bola de cristal. Las noticias cambian de la noche a la mañana e incluso en el plazo de unas horas, las limitaciones varían, cambian horas de toques de queda, se confinan nuevos territorios… La incertidumbre en estos tiempos, se ha vuelto el único valor seguro y de cara al puente de Todos los Santos, parece que las cosas van a cambiar aún más. 

Inevitablemente las dudas asaltan a toda la población, pero los cazadores están especialmente intranquilos ante los últimos acontecimientos, ya que en muchos casos, ya se encontraban preparando achiperres para las jornadas monteras de este fin de semana. Por ello, intentaremos dar respuesta de manera actualizada a todas las dudas que van llegando a la redacción y que seguro, comparten muchos aficionados a la cinegética.

¿Cuál es la situación actual?

El pasado 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Entre las restricciones impuestas por el Gobierno Central es preciso destacar dos grandes bloques:
Las que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de España, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan:
  • El toque de queda: en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas (en principio, ya que las Comunidades Autónomas están fijando independientemente sus horarios de toque de queda), las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en nueve casos excepcionales. 
  • Las que son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas
  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, “salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados”.

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