En los últimos tiempos está proliferando en las comunidades autónomas la implantación de nuevas leyes de protección animal, promovidas por grupos animalistas y ecologistas con la ayuda de una amplia mayoría de partidos políticos, que ven en estas corrientes presuntamente conservacionistas una manera de atraer hacia sus formaciones los votos que tanto necesitan.
Como punto en común en todas estas nuevas leyes están las prohibiciones, restricciones y dificultades varias, con el único objetivo de restringir, y a veces intentar prohibir, el ejercicio de una actividad legal y reglada como es la caza.
Entre otras comunidades autónomas ya se han aprobado, o están en trámite, nuevas propuestas de protección animal en Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha o Andalucía.
La más importante de estas nuevas modificaciones que se pretenden aprobar es la que, con fecha 26 de enero de 2018, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, integrado por En Marea, Podemos, En Comú Podem, Izquierda Unida y Equo, presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.
En el análisis jurídico del contenido de esta proposición, que ha realizado la fundación Artemisan, se dice que es cierto que la propuesta de modificación del artículo 337.1 CP exceptúa expresamente a aquellos sujetos que actúen amparados por la ley, como lo son los cazadores o pescadores; sin embargo, la ampliación de los animales penalmente protegidos en los delitos de maltrato animal, incluyendo a los «vertebrados» o a «cualquier otro», como así dispone la proposición de ley, podría significar la tipificación de ciertas conductas accidentales que se sucediesen en cualquier modalidad de caza o pesca y que en la actualidad, única y exclusivamente, cuentan con una relevancia sancionadora desde una perspectiva estrictamente administrativa, estando calificadas en la mayoría de los supuestos como infracciones leves.
Imaginemos, pues, que nos encontramos cazando en nuestro acotado y que nuestro perro corre tras un conejo en dirección al acotado colindante, introduciéndose en su interior, donde finalmente logra capturarlo.
A priori, se trataría de una acción que no se encuentra amparada legalmente y que, en virtud de lo dispuesto en la normativa cinegética, podría ser constitutiva de una infracción administrativa.
Sin embargo, en virtud de la modificación propuesta, podría ser constitutivo de un ilícito penal. Es más, nos encontraríamos ante el agravante del tipo básico (art. 337.2 CP), puesto que, además, concurre la circunstancia de utilización de otro animal como instrumento para causar las lesiones o, en su caso, su muerte.
También nos encontraríamos ante circunstancias agravantes si esta conducta se efectúa ante la presencia de un menor de edad y/o se usan armas de fuego.
La misma interpretación podría efectuarse en relación con el supuesto hecho consistente en que un perro integrante de una rehala capturase un ejemplar cuya caza no se encuentra autorizada para esa acción de caza (por ejemplo, una corza), o si un ave empleada para la práctica de la cetrería captura una especie que en esa comunidad autónoma no está autorizada (por ejemplo, un ave acuática en la Comunidad de Madrid).
En estos supuestos, si se produce la muerte del animal y puesto que no cabría su suspensión, se procedería al ingreso en prisión de su autor, al ser la pena prevista, desde dos años y un día a tres años.
O que la participación en una acción colectiva de caza sin autorización de la Administración (espectáculo no autorizado legalmente), como por ejemplo una batida, podría ser una acción típica del delito, previsto en el artículo 337.4 CP, para el caso de que se interpretase que su desarrollo en sí o un lance en particular entrañan un trato cruel.
La pena que se propone para estos supuestos es de tres meses a un año de prisión. Y, además, el juez podría imponer a su autor la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o con la tenencia de los mismos.
Asimismo, podría interpretarse el cobro infructuoso de una pieza de caza como constitutivo de un delito de abandono de animales, castigado con la pena de tres meses a un año de prisión.
No obstante, lo dispuesto en este precepto contraviene frontalmente lo señalado en el Código Civil respecto a la consideración de los animales salvajes como res nullius (artículo 610 CC). Y es que, evidentemente, no puede abandonarse algo que no es de nadie.
La reforma del Código Penal de 2015 amplió considerablemente los supuestos de hechos y las penas correspondientes a los ilícitos de mayor gravedad sobre animales domésticos.
No obstante, cada comunidad autónoma, cuenta con su Ley de protección y bienestar animal y en su caso, con el Reglamento que la desarrolla.
El informe de Artemisan concluye que la modificación de los ilícitos penales contenida en la proposición de ley analizada contiene una redacción ambigua, con utilización de 16 conceptos jurídicamente indeterminados, lo que podría generar diversas controversias interpretativas en relación con la práctica de la actividad cinegética.
En mi opinión, todas estas nuevas leyes y proposiciones de cambio del Código Penal no benefician en nada a la caza; muy al contrario, es una maniobra más de estos grupos ecologistas y animalistas en su proyecto de lograr que se prohíba la caza en España.
Acciones en defensa de nuestra actividad, como la realizada por Artemisan y otras asociaciones, es el camino seguro que debemos seguir para, mediante la información y formación, lograr que se modifique la mala imagen de la caza que se está transmitiendo en España, aportando informes científicos y legales que rebatan una a una las informaciones tendenciosas o directamente falsas sobre lo que de verdad es la caza y los cazadores.
Recordar a la sociedad que cazar no es matar, que la caza ayuda a la conservación medioambiental, limitando la expansión indiscriminada de determinadas especies que rompen el equilibrio que debe existir entre depredadores y presas, evitando la propagación de enfermedades que afectan al ser humano o, por ejemplo, el número de accidentes de tráfico producidos por animales salvajes, entre otras muchas cosas.
Esperemos que triunfe la cordura y no se lleguen a aprobar estas leyes y proposiciones creadas por urbanitas desconocedores del mundo rural y cuyo único fin es prohibir todo lo que no comulgue con sus ideas de un falso ecologismo, con las que intentan equiparar en todos los aspectos a humanos y animales.
Habrá que esperar y ver qué es lo que sucede.
Félix Sánchez Montes
No hay comentarios:
Publicar un comentario