jueves, 25 de mayo de 2023

Depredadores, de la casi extinción a su protección en España. Mi artículo publicado en Federcaza, julio 2022.

 





Depredadores, de la casi extinción a su protección en España

Texto: Félix Sánchez Montes.
Fotos: Autor y Archivo.
Dibujos: Mariano Aguayo.

“Si el conocimiento le parece caro, pruebe con la ignorancia”. Dorek Bok

Introducción

El pasado 25 de mayo de 2022 el Congreso rechazó levantar el veto a la caza del lobo, y hace nueve meses fue incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que da una protección total a la que fue considerada la principal alimaña de nuestro país durante siglos.

La Ley de Caza de 1902 estuvo vigente 68 años, hasta 1970, y permitía la eliminación de alimañas en cualquier época del año y con cualquier tipo de medios (excepto con armas de fuego en época de veda). El reglamento para la aplicación de esta Ley de Caza establecía las recompensas que los Ayuntamientos debían pagar a las personas que dieran cuenta de estas especies. En 1953 se crearon las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección a la Caza (Decreto del Ministerio de Agricultura de 11 de agosto de 1953), cuya finalidad era, entre otras, organizar los planes de lucha contra las alimañas, procurar el suministro y distribución de venenos, lazos y demás medios de extinción y premiar convenientemente a los alimañeros y a cuantos demostraran de modo fehaciente su aportación en la lucha contra los animales dañinos. Las Juntas dejaron de existir como tales en 1961, pero sus competencias y funciones fueron asumidas por las Comisiones Provinciales Delegadas de Asuntos Económicos y su actividad no se extinguió hasta muchos años después.

Sin embargo, ésa fue una realidad cotidiana en nuestro país cuando las Juntas de Extinción estaban en su apogeo. Tras su creación en el año 1953 y hasta su desaparición en 1970 con la Ley de Caza, se dio muerte a más de 650.000 ejemplares de las que se consideraban “alimañas”.

Zorros, linces, rapaces nocturnas y diurnas, buitres, alimoches, quebrantahuesos, reptiles, lobos, comadrejas, tejones, turones, armiños, gatos monteses, garduñas, ginetas, meloncillos o nutrias, eran algunas de las especies consideradas como alimañas, las consideradas como “animales peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería o la caza”.

Hoy día, casi todas aquellas alimañas que durante tantos y tantos años se exterminaron indiscriminadamente para que en el campo hubiera más caza y los ganados no sufrieran bajas, son especies protegidas. ¡Protegidas por la misma Administración que antes pagaba por eliminarlas!

Alimaña

El término alimaña es una forma despectiva y desfasada de denominar a los depredadores. Tradicionalmente cualquier especie animal que compitiera con nuestra caza, ganado o produjera daños o bajas en ellos, era tratada como tal.

Hasta comienzos del siglo XIX, tan sólo se incentivaba la captura de lobos y zorros, especies consideradas dañinas para las personas y el ganado. En 1834 se incluyeron en dicho catálogo la garduña, el gato montés, el tejón y el hurón. (Vargas, 2008). En 1903, el lince y las rapaces diurnas pasaron a incrementar la lista de especies recompensables. El motivo fundamental era “fomentar un ramo importante de la riqueza pública y los recursos del Tesoro” (la caza), de ahí la procedencia de combatir a sus enemigos naturales (Real Orden de 1º de julio de 1902). En 1953 se crearon las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos, y se añadieron lagartos, culebras, lirones caretos, lechuzas, búhos y restantes carnívoros.

También se promulgaron normas restrictivas para evitar riesgos colaterales a personas y animales domésticos (cepos en general), para impedir la captura de otras especies cinegéticas fuera del período hábil de caza, así como, en fechas muy recientes, para evitar la desaparición de algunos predadores considerados ya en peligro de extinción.

Alimañero

Hasta 1970 la persecución discrecional de los depredadores no sólo estaba permitida sino fomentada mediante recompensas económicas cuya liquidación, desde 1542, correspondía a los Ayuntamientos, los cuales a partir de 1879 estaban obligados por ley a incluir en sus presupuestos una partida destinada a ello, con la condición añadida en 1902 de igualar o superar los estipendios previstos en el ejercicio anterior (Vargas, 2002). Existía la figura del alimañero, persona que se dedicaba profesionalmente a la captura de rapaces y carnívoros. Su labor era remunerada con los fondos públicos antes citados, con el dinero de los propietarios de fincas privadas que contrataban sus servicios y con la venta de las pieles de los mamíferos predadores que capturaban.

Juntas de extinción

Las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección a la Caza, dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se debían constituir obligatoriamente en todas las provincias españolas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 11 de Agosto de 1953 del Ministerio de Agricultura.

Estas Juntas solamente se hicieron efectivas en 20 provincias (Ávila, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Lugo, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Toledo y Teruel). En Asturias existía también la Junta desde 1947, al amparo del Sindicato Provincial de Ganadería.

Las Juntas de Extinción no lograron su objetivo, la “extinción de las alimañas”, pero en algunos casos se acercaron peligrosamente a los límites para su supervivencia. El control de predadores debe ser un elemento de la gestión cinegética, no uno de sus objetivos.

La creación del ICONA y la protección efectiva de varias especies mediante el Decreto 2573/73 acabó definitivamente con su actuación.

Lobo, de alimaña a especie protegida

Hasta fechas muy recientes, el lobo ha sido una especie abundante y problemática en España. Tan sólo en la provincia de Cáceres se capturaron oficialmente 290 lobos entre 1955 y 1959, o los 80 ejemplares abatidos en Asturias en 1958. Dicha abundancia justifica que no haya llegado a extinguirse, a pesar del incentivo económico con que se ha fomentado y premiado su captura a lo largo de los siglos (Vargas 2010).

Sin duda fue considerada la alimaña más importante, pero por suerte la idea de exterminio fue cediendo terreno a la de conservación y gestión de la especie (Blanco y Cortés, 2002). En esta época Félix Rodríguez de la Fuente inició una campaña a favor del lobo, en contra de la tradición y del sentir popular que lo consideraba la especie más dañina entre todas las alimañas. Como ejemplo tenemos las manifestaciones de Pardo (1949): “Hay que ir a la extinción de esa especie, intensificar su acoso y destrucción, y solo cuando su número haya decrecido considerablemente y venga a constituir una curiosidad faunística, será el momento, como ahora con el oso, de cuidar que no se extinga completamente”.

El Dr. José Antonio Valverde llegó a afirmar durante una reunión de la UICN en 1959: “No es arriesgado predecir que (el lobo) probablemente se habrá extinguido por completo (en España) a finales de este siglo, perseguido por la estricnina, el fusil y el saqueo de sus madrigueras. A decir verdad, si hay algún animal cuya conservación parezca imposible es el lobo”

Félix Rodríguez de la Fuente logró en 1970 que pasase de "alimaña" a "especie cinegética", frenando su exterminio pese a la psicosis mediática. Félix nunca se opuso a la caza del lobo, al contrario, lo hizo por salvar a una especie que conocía y amaba.

La Estrategia de conservación y gestión del lobo en España fue aprobada en 2005 y su actualización por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente está prevista para acompañar el nuevo estatus legal de la especie.

El lobo ibérico fue incluido en septiembre de 2021 en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), la orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ahora sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero. Esta orden responde a la importancia de la especie como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del 4 de febrero pasado. De este modo, como consecuencia del cambio de estatuto jurídico las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero dejarán de ser consideradas objeto cinegético en aquellas comunidades que hasta ahora autorizaban su caza y las medidas de control de la especie pasarán a tener carácter excepcional.

Ocho meses después de su aprobación, y pese al rechazo del mundo rural y de las comunidades más afectadas, PSOE y Podemos con el apoyo de la izquierda, han rechazado en el Congreso una propuesta del PP para sacar al lobo ibérico ubicado al norte del Duero del LESPRE.

En España, son cuatro las comunidades que acogen en torno al 95% de la población del lobo ibérico: Castilla y León, Galicia, Asturias y Cantabria. Las últimas estimaciones apuntan a que habría entre 2.000 y 2.500 individuos en todo el territorio, distribuidos en al menos 297 manadas. Estas 4 comunidades han manifestado su profundo rechazo a la normativa aprobada hace poco más de un año.

De alimaña a especie protegida

En las décadas 60 y 70 del pasado siglo la normativa española en materia de protección de predadores fue muy amplia. Atrás quedaban siglos de fomento del exterminio de animales dañinos que, según el texto redactado por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza en junio de 1966, se debía a “la introducción de cambios fundamentales en la política de control de alimañas, sustituyendo la idea de extinción por otra más progresiva encaminada a conseguir un deseable equilibrio biológico”.

El hecho de que un animal fuera considerado beneficioso para el hombre había dejado de ser una condición indispensable para facilitar su amparo legal.

Con el tiempo se produjo un cambio de mentalidad política y social que condujo a sustituir el exterminio indiscriminado por el concepto de control selectivo. Un proceso gradual que se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX. El incentivo remunerado fue siendo sustituido por la sanción administrativa aplicable a quien diese muerte, mantuviese en cautividad, destruyera nidos y madrigueras o comercializase con especies predadoras catalogadas (legalmente protegidas). Muchas especies, antes de ser protegidas con carácter permanente, fueron objeto de protección legal transitoria mediante la publicación de Órdenes específicas del Ministerio de Agricultura o mediante referencia expresa en las Órdenes Generales de Vedas. (Vargas 2010).

Teniendo en cuenta que cualquier ciudadano medio actual mantiene poco o ningún contacto con el medio rural, desconoce buena parte del funcionamiento de los sistemas naturales y de los ciclos del campo; pero que a la vez suele estar profundamente sensibilizado con la conservación, ya sea de espacios naturales, o de especies emblemáticas se entiende que se pretendan aprobar en estos momentos leyes de bienestar animal, de núcleos zoológicos o modificar el Código Penal para equiparar a los animales salvajes con los domésticos, cuya aprobación llevaría inexorablemente a la desaparición de la caza.

Resumen

Nadie se atrevería a insinuar que tiempos pasados fueron mejores porque, en relación a este tema, ha sido a ciencia cierta todo lo contrario. Hoy día existe una normativa rígida y consensuada que protege, dentro de los marcos legales comunitario, nacional y autonómico, a todas las especies que antaño estaban instaladas en el ojo del huracán, hay voluntad política para hacerla cumplir en la práctica y de la conciencia popular está erradicado el concepto de exterminio y ha sido sustituido por el de control selectivo. El uso del término alimaña, cuyo significado exacto y aséptico es el de animal perjudicial a la caza menor, ha caído en desuso por sus connotaciones peyorativas y ha sido reemplazado por el de predador o depredador.

Motivos existen para encarar el futuro con optimismo aunque también con cautela. Por eso es de justicia mantener presente el recuerdo de aquellos pioneros de la conservación, entre los que Félix Rodríguez de la Fuente o José Antonio Valverde ocupan un lugar destacado.

Bibliografía consultada

(1) Anónimo. 1963. Alimañas y caza, opina el jefe del servicio nacional de caza. Ardeola, 8.
(2) Araujo, J., F. J. Barbadillo y Varillas, V. 1990. Semblantes de un recuerdo: Félix Rodríguez de la Fuente. Quercus, 49.
(3) Blanco, J. C. y Cortés, Y., 2002. Ecología, censos, percepción y evolución del lobo en España: análisis de un conflicto. SECEM.
(4) Boza, M. D., 2003. El trampeo y demás artes de caza tradicionales en la Península Ibérica. Hispano Europea.
(5) Calzada, J. 2010. El lince ibérico en el Ordenamiento Jurídico. De alimaña a exterminar a especie protegida.
(6) Chapman, A. y Buck, W. J. 2011. España agreste. La caza. Ediciones Espuela de Plata.
(7) Corbelle, E. y Rico E. 2008. La actividad de las juntas de extinción de Animales Dañinos en España (1944-1968). U. Murcia.
(8) Elegido, M. 1962. La Administración, punto de encuentro entre el cazador y la caza. Montes, 107.
(9) Ferrero-García, J. J., 2022. Los inicios de la protección legal de las alimañas en España. Quercus, 434; 2021. Oso, armiño y meloncillo: cincuenta años desde su protección en España. Quercus, 424.
(10) Gragera, F. 2001. El legado del lobo. Editora regional de Extremadura; 1996. El incremento de meloncillos en la provincia de Badajoz. Quercus, 129.
(11) Márquez, C., 2008. Utilización de cebos envenenados para el control de predadores en Andalucía: inventario de casos y perspectivas. Memoria DEA.
(12) Nieto, E., 2001. La protección de la fauna salvaje en el ordenamiento jurídico español. Lex Nova.
(13) Notario, R. 1970. El oso pardo en España. Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
(14) Ontiveros, D. 2019. La caza ante los nuevos retos de gestión del medio natural. Quercus, 396.
(15) Programa de Doctorado “Biología y Tecnología de los Recursos Cinegéticos”. Universidad de Castilla-La Mancha, Ciudad Real.
(16) Ramos, M. R. 1894. Destrucción de animales dañinos. Biblioteca Nacional.
(17) Rodríguez de la Fuente, F. 1968. El lobo. El hombre y la tierra.
(18) Sánchez, JMG, Alimañas: Verdades, mitos y leyendas. Contraluz, 2016.
(19) Sánchez M., F., El concepto de alimaña antes de la Ley de Caza de 1970. Trofeo Caza, 2014; La caza del lobo en Andalucía. Caza Mayor, 2015; Los ecologistas no son nuestros enemigos, son los animalistas. El Coto de Caza, 2017: Reintroducir al lobo en Andalucía. Federcaza, 2018; La caza del lobo en Andalucía. Federcaza, 2019.
(20) Talegón, J. 2016. Turismo lobero: luces y sombras. Quercus, 364.
(21) Valverde, J. A., 1959. La protection de la faune en Espagne: ses problèmes. Réunion Technique d´Athènes de l´U.I.C.N., Vol. V.
(22) Vargas, J. M., 2002. Alerta cinegética. Reflexiones sobre el futuro de la caza en España. Otero, Madrid: 398 pp.
(23) Varillas, B., 1985. Apuntes para una historia de la lucha en defensa de la Naturaleza. Quercus, 20; 2005. Los inicios de Félix Rodríguez de la Fuente, Quercus, 229; 2000. Fauna, un éxito histórico de divulgación científica. Quercus, 168 y 169; 2004. Pioneros de la Conservación: Félix Rodríguez de la Fuente. Quercus 217; 1985. Apuntes para una historia de la lucha en defensa de la Naturaleza, Quercus, 20.
(24) Varios autores, 1982. Cuaderno Especial Quercus: Lobo Ibérico.
(25) Varios autores, 2021. ICONA. Un referente de conservación de la naturaleza en España. Planeta.
(26) Vielva, E. 2018. De alimañas a especies protegidas. Osos, lobos y otros animales amenazados en las montañas de Palencia y Cantabria. Aruz Ediciones.
(27) Xiomara Cantera, 2016. Contando lobos. Quercus, 369.
(28) Yáñez, JMV, 2010. Depredadores "versus" alimañas: El paradigma de Félix y el lobo. Encuentros en la Biología.
(29) MITECO, 2021. El lobo ibérico incluido en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

Sevilla, junio 2022

No hay comentarios:

Publicar un comentario