sábado, 4 de diciembre de 2021

Absuelto de matar dos vacas en una montería en Cerro Muriano porque le embistieron y también a su hijo Las reses huían acorraladas por una rehala de 40 canes y se dirigían directamente hacia el puesto de esta familia. ABC Córdoba. Diciembre 2021.

 Origen


Pilar García Baquero


Un cazador ha sido absuelto del delito de maltrato animal del que venía acusado por la Fiscalía, -por el que se enfrentaba a pena de un año de prisión y multa- por matar durante una montería en Cerro Muriano (Córdoba) a dos vacas, al entender que disparó a las reses ante el riesgo inminente de una embestida en su puesto.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba recoge como hechos probados que sobre las 15.00 horas del día 23 de diciembre de 2018 se estaba celebrando una montería para una batida de jabalíes en una finca en Cerro Muriano propiedad de una comunidad de bienes.

En esta montería participaba el encartado como postor ocupando uno de los puestos.

En un momento dado, dos vacas propiedad de la referida comunidad de bienes que no habían sido debidamente retiradas de la finca con motivo de la montería se vieron acorraladas y atacadas por una rehala de unos 40 perros.

Las vacas asustadas en su huida mientras trataban de liberarse de los canes se dirigieron hacía donde encontraba el acusado junto con su hijo menor de edad, llegando una de ellas a romper la alambrada que los separaba de la porción de terreno donde estaba el acusado.

Fue en ese instante cuando el acusado, quien habida cuenta de que a pesar de los disparos efectuado al aire y al suelo por otro cazador, las vacas seguían dirigiéndose hacia ellos, ante el temor se ser embestido o atacado por las vacas y con la intención de salvaguardar su propia vida e integridad física y la de su hijo efectuó sendos disparos certeros que ocasionaron la inmediata muerte de los rumiantes.

En el caso de autos, recoge la titular del juzgado en su sentencia, «tras una valoración racional y en su conjunto de todas las pruebas practicadas, según las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia no se considera probado la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo del maltrato animal».

Concretamente, añade el fallo judicial facilitado a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no se considera probado que el maltrato fuere injustificado. En efecto, recoge la resolución judicial, «no existe duda alguna respecto de la concurrencia de la conducta típica y del resultado prohibido por cuanto el propia acusado reconoce que disparó a las dos vacas y que ello ocasionó su muerte. Tampoco existe duda de que la vaca es un género de animal protegido por el tipo penal».

Sin embargo, la jueza entienda que se alega que tal conducta no fue injustificada ya que el acusado actuó de esta manera en defensa propia y de su hijo ya que las vacas estaban rodeadas, acorraladas y atacadas por una rehala de perros y en la huida se dirigían contra ellos, temiendo que las vacas en tal estado de excitación y nerviosismo de pudieren embestir u arremeter a él y su hijo menor de edad que le acompañaba, es decir que actuó porque temió por la vida e integridad física propia y de su hijo.

En este sentido todas y cada una de las personas que han declarado en el juicio han corroborado esta versión de los hechos del acusado, reitera el fallo de este juzgado cordobés.

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