domingo, 29 de enero de 2023

Qué obligaciones van a tener los dueños de perros de caza con la nueva ley animalista de Belarra.

 Origen: libertaddigital.com

Braco de Weimar. | Pixabay/CC/Pexels

Marta Arce
La situación de los perros de caza con respecto a la ley de Bienestar Animal, ahora conocida como como ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, ha sido desde el primer momento el gran motivo de disputa entre PSOE y Unidas Podemos, el gran impulsor de la norma animalista.

Finalmente, los de Pedro Sánchez consiguieron imponer su criterio y los perros dedicados a actividades cinegéticas estarán fuera de la ley de Bienestar Animal tras aprobarse la enmienda que presentaron en diciembre con los votos a favor de PP, Vox, PNV y Coalición Canaria.

Los de Podemos insisten en que "mismos perros, misma ley" y aseguran que siguen negociando con los socialistas con la esperanza de que rectifiquen. Todo ello, después de haber acusado a sus socios de colocarse "del lado de los maltratadores, de las personas que apalean, torturan y maltratan a los perros, (...) del lado de las personas que cuelgan galgos o que entierran al cachorros en cal viva".

Teniendo en cuenta que es muy improbable que el PSOE retire su enmienda, solo queda por saber si Podemos cumplirá su promesa y votará en contra de su propia ley cuando se ratifique en el Congreso, posiblemente a principios de febrero. Si esto sucede, la ley de Bienestar Animal volverá al cajón del ministerio que lidera Ione Belarra por falta de apoyos.

Los perros de caza en la ley de Bienestar Animal

Según la ley de Bienestar Animal, los perros de caza se consideran animales de compañía, pero entran en la categoría especial de "animales utilizados en actividades específicas" junto con los hurones de caza, los perros pastores y de guarda del ganado y las aves de cetrería.

Aunque se consideran animales de compañía, todos los perros dedicados a actividades cinegéticas están fuera de la ley animalista gracias a la enmienda del PSOE, que queda redactada de esta manera:

"Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley."

Esto significa que los dueños de perros de caza no están sometidos a las mismas obligaciones que el resto de propietarios: no están obligados a hacer el curso de aptitud para tener un perro, no deben pasar el test de sociabilidad y, muy importante, pueden seguir criando sus propias camadas de cachorros especialmente seleccionados para la actividad cinegética.

Aunque la enmienda socialista les excluye de la ley, sí se contemplan dos obligaciones para los propietarios de perros de caza. La primera de ellas es que los animales deben estar incluidos en el Registro de Animales de Compañía donde se incluirán "los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria o responsable".

También están incluidos en lo que respecta a su transporte: "El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial" y "el transporte de aquellos animales de compañía destinados a actividades deportivas o lúdicas, incluidas las cinegéticas, que se efectúe mediante remolques, carros o jaulas, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior".

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