martes, 10 de noviembre de 2020

OFICIAL: los cazadores andaluces podrán desplazarse para la caza mayor y controlar conejos. Publicado en la web de CAZAVISIÓN. 10 noviembre 2020.

 Origen: Cazavisión

Se permitirán los desplazamientos para cazar jabalíes en todas sus modalidades.

Enviado por Manuel L. Luengo el 10 November 2020 en CAZA MAYOR

La movilidad estará permitida para realizar monterías, batidas, ganchos, caza mayor en mano con escopetas, aguardos y recechos. También se autoriza el desplazamiento para controlar la sobrepoblación de conejos. El toque de queda será inamovible.

Ya es oficial. Los cazadores andaluces podrán desplazarse con libertad para realizar determinadas modalidades de caza. Así ha quedado recogido en un documento hecho público este lunes 10 de noviembre por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En este caso, se permite la movilidad para todas las disciplinas de caza mayor (monterías, batidas, ganchos, jabalí en mano, aguardos y recechos), además de para controlar la sobrepoblación de conejos. Esto quiere decir que, aquellos cazadores que se encuentren en municipios confinados, pueden salir de sus términos para la práctica justificada de estas modalidades.

Durante el domingo 8 de noviembre, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía había publicado actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies, aunque no ha sido hasta ahora cuando se han concretado cuáles eran.

En cuanto a las modalidades de caza mayor, el documento de la Consejería incide en la necesidad de practicar la acción cinegética dentro las horas que permite el toque de queda. Es decir, entre las 22:00 horas y las 7:00 horas no estará permitido cazar ni desplazarse para ello.

El control de conejos, se permite la movilidad en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

Documentación necesaria

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogido en el artículo 75 del Reglamento, la siguiente:

  • Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.
  • Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID-19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.
Otros aspectos a tener en cuenta

Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles desayunos, almuerzos, sorteos, catering). La persona cazadora no llevará tampoco acompañante, pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. En ningún momento habrá más de 6 personas cazadoras juntas (en grupo).

En la junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al autoconsumo.

La Junta recuerda que la caza, cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.

Asimismo, la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020.

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