Debido a los daños producidos y a poner en peligro la ganadería extensiva, ayer se publicaron en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario tres resoluciones mediante las cuales se permite el control de 10 lobos en distintas zonas de Cantabria.
Además, como se indica en las propias resoluciones, «la población de la especie en la región ha evolucionado de forma muy favorable en los últimos 30 años, pasando de 3 grupos familiares y un área de distribución de 2.130 km2 en 1988, a 15 grupos distribuidos en 3.500 km2 en 2018″.
Hablamos de control más que de caza ya que en estas acciones solo podrán participar agentes del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Resolución por la que se autoriza un control de lobo en los municipios de Polaciones y Tudanca
La Dirección General en la Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se autoriza un control de lobo en los municipios de Polaciones y Tudanca, resuelve en sus seis primeros puntos:
«Autorizar el control poblacional de lobo en el grupo familiar 9 (Sejos) con las siguientes condiciones:
1ª.- Objetivo y justificación de la acción.
Evitar nuevos perjuicios importantes y recurrentes al ganado, conforme a lo indicado en los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho.
2ª.- Número máximo de ejemplares a extraer:
Dos, previo dictado de resolución o resoluciones específicas y en la zona indicada en la condición 4ª.
3ª.- Plazo de vigencia:
Desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta que, previa resolución o resoluciones específicas dictadas tras los informes de los Agentes del Medio Natural que certifiquen nuevos ataques de lobo en la zona indicada en la condición siguiente, se alcance la extracción del número máximo de ejemplares indicado en el condicionante anterior.
En todo caso, el plazo de vigencia de esta resolución finalizará el 31 de agosto de 2022.
4ª.- Lugar:
Terrenos de los municipios de Polaciones y Tudanca situados en la margen derecha del río Nansa, correspondientes a fi ncas de las localidades de Santa Eulalia, Tresabuela, Uznayo, Lombraña, Puente Pumar y Tudanca, y terrenos de los montes 29, 32, 33, 34, 40 y 41 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria situados en dicha margen.
5ª.- Personal Autorizado:
Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
6ª.- Métodos de control autorizados.
6.1 Armas de fuego por parte de los Agentes del Medio Natural, mediante los siguientes procedimientos y medios auxiliares:
6.1.1. Aguardos, esperas o recechos, en los que se autoriza:
— El uso de productos atrayentes.
— Su realización en horario nocturno.
— El uso de focos.
— El uso de visores y miras nocturnas.
6.1.2. Ganchos o batidas:
— El número máximo de participantes que pueden portar armas será de 10, todos ellos Agentes del Medio Natural, y el total de participantes, incluyendo el personal auxiliar previamente autorizado, no superará las 40 personas.»
Pinchando aquí puede ver completa la Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se autoriza un control de lobo en los municipios de Polaciones y Tudanca.
Resolución por la que se autoriza un control de lobo en el municipio de La Hermandad de Campoo de Suso
La Dirección General en la Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se autoriza un control de lobo en el municipio de La Hermandad de Campoo de Suso, resuelve en sus seis primeros puntos:
«Autorizar el control poblacional de lobo en los grupos familiares 11 (Brañavieja) y 12 (El Bardal) con las siguientes condiciones:
1ª.- Objetivo y justificación de la acción.
Evitar nuevos perjuicios importantes y recurrentes al ganado, conforme a lo indicado en los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho.
2ª.- Número máximo de ejemplares a extraer:
Cuatro, previo dictado de resolución o resoluciones específicas (dos al norte de la carretera CA-183, y dos al sur de dicha carretera).
3ª.- Plazo de vigencia:
Desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta que, previa resolución o resoluciones específicas dictadas tras los informes de los Agentes del Medio Natural que certifiquen nuevos ataques de lobo en la zona indicada en la condición siguiente, se alcance la extracción del número máximo de ejemplares indicado en el condicionante anterior.
En todo caso, el plazo de vigencia de esta resolución finalizará el 31 de agosto de 2022.
4ª.- Lugar:
Terrenos del municipio de La Hermandad de Campoo de Suso.
5ª.- Personal Autorizado:
Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
6ª.- Métodos de control autorizados.
6.1 Armas de fuego por parte de los Agentes del Medio Natural, mediante los siguientes procedimientos y medios auxiliares:
6.1.1. Aguardos, esperas o recechos, en los que se autoriza:
— El uso de productos atrayentes.
— Su realización en horario nocturno.
— El uso de focos.
— El uso de visores y miras nocturnas.
6.1.2. Ganchos o batidas:
— El número máximo de participantes que pueden portar armas será de 10, todos ellos Agentes del Medio Natural, y el total de participantes, incluyendo el personal auxiliar previamente autorizado, no superará las 40 personas.»
Pinchando aquí puede ver completa la Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se autoriza un control de lobo en el municipio de La Hermandad de Campoo de Suso.
Resolución por la que se autoriza un control de lobo en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga
La Dirección General en la Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se autoriza un control de lobo en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, resuelve en sus primeros seis puntos:
Autorizar el control poblacional de lobo en los grupos familiares 10 (Palombera) y 13 (Ruente), con las siguientes condiciones:
1ª.- Objetivo y justificación de la acción.
Evitar nuevos perjuicios importantes y recurrentes al ganado, conforme a lo indicado en los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho.
2ª.- Número máximo de ejemplares a extraer:
Cuatro, previo dictado de resolución o resoluciones específicas (dos indistintamente en los municipios de Ruente y Cabuérniga, y dos indistintamente en el municipio de Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga).
3ª.- Plazo de vigencia:
Desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta que, previa resolución o resoluciones específicas dictadas tras los informes de los Agentes del Medio Natural que certifiquen nuevos ataques de lobo en las zonas indicadas en la condición siguiente, se alcance la extracción del número máximo de ejemplares indicado en el condicionante anterior.
En todo caso, el plazo de vigencia de esta resolución finalizará el 31 de agosto de 2022.
4ª.- Lugar:
Terrenos de los municipios de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y de la Mancomunidad Campoo- Cabuérniga.
5ª.- Personal Autorizado:
Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
6ª.- Métodos de control autorizados.
6.1 Armas de fuego por parte de los Agentes del Medio Natural, mediante los siguientes procedimientos y medios auxiliares:
6.1.1. Aguardos, esperas o recechos, en los que se autoriza:
— El uso de productos atrayentes.
— Su realización en horario nocturno.
— El uso de focos.
— El uso de visores y miras nocturnas.
6.1.2. Ganchos o batidas:
— El número máximo de participantes que pueden portar armas será de 10, todos ellos Agentes del Medio Natural, y el total de participantes, incluyendo el personal auxiliar previamente autorizado, no superará las 40 personas.
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