martes, 28 de febrero de 2023

Aragón amplía un mes la caza del jabalí por la superpoblación.

 Origen: diariodelaltoaragon.es

El constante crecimiento de la población de jabalí obliga a intensificar su caza.DGA

El BOA publica hoy una orden por la que se prolonga hasta el 26 de marzo el periodo hábil para realizar batidas.

Ante la superpoblación de jabalí existente en muchos puntos de Aragón y los perjuicios que acarrea en la agricultura y la ganadería, así como por el riesgo que supone para la seguridad vial, el Gobierno de Aragón ha decidido ampliar un mes el periodo hábil de caza de esta especie en la modalidad de batida.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy, 27 de febrero, una resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la ampliación del periodo de la caza del jabalí hasta el 26 de marzo de 2023. La medida afecta a toda la Comunidad Autónoma de Aragón y supone aumentar en un mes el periodo hábil.

Desde el departamento que dirige Joaquín Olona explican que el Ejecutivo autonómico ha tomado esta medida debido al constante crecimiento de la población de jabalí, que obliga a intensificar la caza para controlar la expansión de la especie y evitar riesgos para la agricultura, ganadería y seguridad vial, fundamentalmente.

Las mismas fuente añaden que en materia de sanidad animal, el jabalí es una posible fuente de diseminación de enfermedades transmisibles a la ganadería doméstica, como la peste porcina africana, peste porcina clásica, tuberculosis, brucelosis y enfermedad de Aujeszky, entre otras. También desde el punto de vista de la ganadería y la agricultura, los daños a cultivos y cabañas ganaderas provocados por la sobrepoblación de la especie ocasionan importantes pérdidas para las producciones.

En relación a la seguridad vial, desde la consejería destacan que “cada vez son más frecuentes los accidentes de tráfico provocados por jabalíes, en ocasiones con daños personales irreparables”. Añaden que existen otros riesgos relacionados con la degradación de hábitats y alteración de biodiversidad; así como otras amenazas para la salud pública por actuar como reservorio de enfermedades infecciosas.

La normativa que debe cumplirse durante la realización de las batidas se establece en el artículo 20 de la Orden AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023. En dicho artículo, apuntan desde el Gobierno aragonés, se insta a completar los datos de la batida en el libro de registro de batidas, que a su vez deberán ser autorizadas por escrito por la persona titular del coto. La batida deberá señalizarse de forma visible, para ello el mismo día y antes del inicio de la misma se colocarán señales normalizadas en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales y senderos balizados y cortafuegos, y las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos; las personas que intervengan en una batida, así como sus posibles acompañantes, aunque no estén cazando, deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

Como medida de seguridad, se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones con un gramaje de hasta 30 gramos inclusive y no podrán portar armas que disparen cartuchería metálica. Se autoriza un máximo de dos armas de caza por puesto de la batida y las batidas no podrán incluir una vía pública asfaltada en la mancha a batir y en el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos de batida se podrán colocar en las propias pistas forestales o caminos y solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino. El cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada.

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